Follow us on SIP Follow us on BLOGGER Follow us on FACEBOOK Follow us on YOUTUBE Follow us on TWITTER
Alertas
Estadísticas
Investigaciones
Reclame Justicia

Noticias
Actividades
Documentos oficiales
Campaña de medios
Reformas legales
Jurisprudencia
Publicaciones
Videos
Newsletter
Enlaces

Misión
Autoridades
Personal
Contáctenos
Haga su donación
Dona Tu Voz - CD

  
México
30 de abril de 2012
Diputados mexicanos aprueban Ley de Protección
informador.com.mx


(oclacc.org)
CIUDAD DE MÉXICO (30/ABR/2012).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 338 votos, la Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, tras lo cual rindió un minuto de silencio en memoria de la periodista Regina Martínez, asesinada el sábado en Xalapa, Veracruz.

La legislación, que pasó al Ejecutivo federal para su publicación, tiene como objetivo establecer la cooperación entre la federación y las entidades para aplicar y operar medidas de prevención, así como garantizar el ejercicio de la libre expresión.

También establece medidas urgentes de protección para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Con esta legislación se tendrá que crear el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, mismo que deberá ser operado por la Secretaría de Gobernación (Segob).

El fin de este nuevo organismo es que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en el Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El mecanismo contará con una Junta de Gobierno como principal órgano de la toma de decisiones para la prevención y protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Plantea, además, que sus resoluciones sean obligatorias para las autoridades federales.

Prevé también la creación de un Consejo Consultivo como órgano de la Junta de Gobierno, que estará integrado por nueve consejeros, uno o una de las cuales ocupará la Presidencia por un periodo de dos años que se elegirá por mayoría simple en el seno del mismo consejo.

La norma estableció que en ausencia del titular de la Presidencia, el consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo.

En la integración del consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Señaló que corresponde en esta propuesta a la Coordinación Ejecutiva Nacional la atribución de disponer con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos, el funcionamiento del mecanismo.

Deberá ser auxiliado por un órgano técnico denominado Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida para la recepción de las solicitudes de incorporación al mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta ley, detalló.

La disposición estableció que las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de persona defensora de los derechos humanos o periodista.

O que también dañe a su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las personas defensoras de derechos humanos o periodista.

Así como las personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización o movimiento social, los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo.

La ley contenida en este proyecto de decreto consta de 67 artículos, así como un régimen transitorio de 14 ordenamientos.



Error en la consulta:No database selected