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Colombia
25 de mayo de 2010
La reducción de la pena puede conducir a la impunidad
Diana Calderón, URR - Calderón

El 7 de febrero de 2010, Ângelo Ferreira da Silva, condenado a 15 años de prisión por el brutal asesinato del periodista de TV Globo Tim Lopes en 2002, salió por la puerta del frente de la cárcel situada en Bangu, Río de Janeiro, y nunca más regresó. El recluso había recibido el beneficio de la reducción de la pena en mayo de 2009, pasando del régimen cerrado al semiabierto. Su fuga, sin embargo, sólo fue comunicada al Tribunal de Ejecuciones Penales el 3 de marzo, y recién el 21 de mayo de este año se emitió una nueva orden de prisión.

Este es el segundo condenado por el crimen de Tim Lopes que se fuga, aprovechando el beneficio de la ley.

El primero en huir fue Elizeu Felício de Souza. Condenado a 23 años y seis meses de prisión por haber torturado al periodista antes de su muerte, cumplió una sexta parte de la condena y también pasó al régimen semiabierto. Huyó del Instituto Penal Edgar Costa, ubicado en la ciudad de Niterói, en julio de 2007, durante una visita domiciliaria.

Situaciones similares ocurren en todo el Brasil. Paulo Sérgio Mendes Lima, único condenado hasta ahora por el asesinato del conductor radial Ronaldo Santana de Araújo ocurrido el 9 de octubre de 1997, en Teixeira de Freitas, Bahía, fue otro beneficiado por la reducción de la pena. En mayo de 2008, salió de la cárcel para trabajar y no regresó.

Los criterios para la concesión de este beneficio fueron cuestionados por expertos convocados en el encuentro sobre Fallas y Brechas de la Justicia: Cómo evitar la impunidad en los crímenes contra la prensa, que se llevó a cabo el 18 de mayo de 2010 en PUC-Río. La fiscal de Río de Janeiro, Viviane Tavares Henriques, que intervino en el caso Tim Lopes, recordó que el Congreso Nacional aprobó la Ley 11.464, el 28 de marzo de 2007, que prevé la libertad condicional aún para los crímenes horrendos y fija nuevos plazos para poder cambiar de régimen - dos quintos de cumplimiento de la pena para los condenados por primera vez y tres quintos para los reincidentes. “En el caso de la sentencia condenatoria, el juez decidirá en forma fundamentada si el reo podrá apelar en libertad”, dice la ley.

La legislación anterior estipulaba el cumplimiento de un sexto de la pena, como ocurre con los acusados del asesinato de Tim Lopes. La fiscal hace los cálculos: a uno de los condenados a 23 años y seis meses de prisión le quedarían solo tres años y nueve meses en régimen cerrado, pudiendo a partir de ese momento pasar al régimen semiabierto con derecho a visitas domiciliarias periódicas y a cursos fuera de la prisión. Para ello, basta cumplir con el plazo mínimo y recibir una declaración de buen comportamiento por parte del director de la cárcel.

Y éste es el otro hecho que la fiscal critica. La Ley 10.792, de diciembre de 2003, modificó la ley de Ejecución Penal que exigía que el recluso se sometiera a un examen criminológico (con un psicólogo y psiquiatra) para obtener el beneficio. Ya no existe el requisito de este examen. “La ley actual favorece la impunidad, principalmente en el cumplimiento de la pena”, concluye Henriques.



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