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Víctor Manuel Oropeza
3 de julio de 1991

Caso: Víctor Manuel Oropeza



Solo Persiguiendo al ‘Probable Responsable’:

1 de noviembre de 1999
Ricardo Trotti

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El 11 de marzo de 1997 la SIP presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una investigación sobre deficiencias e irregularidades en los procedimientos policiales y judiciales en torno al asesinato del periodista Víctor Manuel Oropeza Contreras,ocurrido en Ciudad Juárez, México, en 1991.

Este recurso posibilitó que, ante los requerimientos de mayor información sobre el caso de parte de la CIDH al gobierno mexicano,el asesinato de Oropeza no se diluya en una compleja maraña procesal y,después de 8 años, se cobije la esperanza de que el crimen no siga impune.

La trascendencia de un reclamo internacional, como el efectuado por la SIP, motiva acciones que hubieran podido ser ignoradas, omitidas, tergiversadas o demoradas.

Por ejemplo, recién el 14 de noviembre de 1997, ocho meses después de la denuncia de la SIP, agentes de la Subprocuraduría de Justicia de Chihuahua se apersonaron en una cárcel de máxima seguridad de Texas para tomar declaración al “probable responsable del homicidio” ,Samuel Reyes, a quien ya se había señalado, identificado y detectado pocos meses después del crimen.

Se espera que la CIDH se pronuncie a fines de 1999 sobre el Caso Oropeza, indentificado con el No.11.740, a través de un informe similar al adoptado en el caso de Héctor Félix Miranda, sobre el que se estableció la “responsabilidad internacional” del gobierno de México ante las violaciones a los derechos humanos.

La fundamentación de la SIP sobre el caso Oropeza, radica en que con el asesinato y las deficiencias del proceso policial y judicial se han violado normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referentes a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad ante la ley, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial. En esos términos, la institución estableció que “el gobierno mexicano no ha demostrado la voluntad política de resolver por la vía de la jurisdicción interna la investigación penal en el homicidio...” y que las “autoridades mexicanas no han podido aducir razones suficientes que expliquen la total impunidad de los responsables del delito en cuestión”.

Argumento sobre inadmisibilidad

El gobierno de México habría argumentado la inadmisibilidad del caso bajo el pretexto de que no se han agotado los recursos internos, argumentando que todavía continúan las investigaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua para determinar la autoría material e intelectual del homicidio.

Considerando que ya han pasado casi ocho años desde que se cometió el crimen el 3 de julio de 1991, y que el “probable responsable”,Reyes, quien todavía permanece preso desde 1991 en Texas bajo cargos de homicidio, se negó a hablar con las autoridades mexicanas, es razonable pensar que la CIDH descalifique ese argumento de inadmisibilidad debido a que existe un retraso excesivo para resolver el hecho.

En el caso de Héctor Félix Miranda la CIDH consideró que era “irrazonable” un plazo de casi diez años para el esclarecimiento de un crimen, casi el mismo tiempo que ya tiene el caso Oropeza. No dando lugar a la petición de indamisibilidad por el no agotamiento de los recursos internos, la CIDH argumentó: “La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que el plazo razonable establecido en el artículo 8(1) “no es un concepto de sencilla definición”, y se ha referido a fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos para precisarlo. Dichos fallos establecen que se deben evaluar los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: la complejidad del asunto; la actividad procesal del interesado; y la conducta de las autoridades judiciales”.

Respecto a la solicitud de la SIP sobre la impunidad en torno al Caso Oropeza, cabe mencionar una posición de Amnistía Internacional (AI): “la impunidad de hecho...puede configurarse cuando las autoridades no investigan las violaciones de derechos humanos o aún cuando investigando no lo hacen de manera pronta y diligente y acatando los estándares internacionales en la materia”.


El periodista Víctor Manuel Oropeza durante una de sus últimas entrevistas. Visitó el alcalde de San Luis Potosí, en 26 de junio de 1991, una semana antes de que fuera assesinado.

“Igualmente, la impunidad de hechos se perfila no solo cuando el Estado no traduce ante los estrados judiciales a los autores de violaciones de derechos humanos, sino cuando sólo persigue judicialmente a algunos”, establece AI.

Irregularidades en la investigación

Este argumento es válido en el asesinato de Oropeza, en cuyo caso las autoridades están sindicando como “probable responsable ”solamente a Reyes, siendo que el crimen, de acuerdo a las investigaciones,fue cometido por cinco personas. Cuatro de ellas estuvieron en el consultorio y una quinta estuvo esperando afuera con un vehículo.

Además, no resulta muy lógico asegurar que se tiene ubicado al “probable responsable”, ya que quienes supuestamente lo señalaron como autor en el crimen son dos jóvenes que fueron detenidos, aunque luego liberados al comprobarse que se habían declarado culpables del crimen bajo tortura.

Marco Arturo Salas Sánchez y Sergio Aguirre Torres fueron dejados en libertad luego de que el 7 de febrero de 1992 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México comprobara los hechos de tortura y de que, adicionalmente, demostrara severas irregularidades -negligencia, entorpecimiento y posible encubrimiento - en el caso Oropeza, las que también fueron señaladas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua.

La CNDH aludió a presuntas irregularidades por parte de algunos funcionarios de la Procuraduría General de la República lo que implica que hubo corrupción en la investigación penal federal además en el ámbito estatal.

Como consecuencia de aquel informe se liberó a los detenidos y la Procuraduría Estatal despidió a funcionarios y policías que participaron en el inicio de la investigación. Entre otros, Refugio Ruvalcaba Muñoz, comandante de la Policía Judicial del Estado; Felipe Pando Jáquez, jefe del grupo investigativo y José Luis Yepson Núñez, jefe de Identificación Criminal. Ruvalcaba y Pando habían sido criticados por Oropeza. Dos años después, el primero fue asesinado junto a sus dos hijos en Ciudad Juárez.

La autoría intelectual del crimen

Sobre la autoría intelectual, algo que nunca fue señalado, las autoridades mexicanas desvirtuaron los conceptos de la SIP, cuestionando la posibilidad de que hayan sido policías quienes asesinaron a Oropeza por sus críticas y denuncias contra diversas autoridades de Chihuahua por la estrecha vinculación existente entre los cuerpos policíacos y los narcotraficantes.

Aunque las autoridades siempre sostuvieron que no encontraron en los escritos de Oropeza el motivo por el cual pudo haber sido asesinado, saltan a las vista varios casos en los que el periodista se ensañaba contra personajes de la Policía Judicial Federal y de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua. En su columna “A mi manera ”del 8 de mayo de 1991, Oropeza acusa a la policía federal de no haber investigado a fondo las acusaciones sobre homicidio y extorsión contra Elías Ramírez, comandante de esa dependencia en Chihuahua, quien fue destituido de su cargo. En otra polémica columna, pocas semanas antes de su asesinato, Oropeza denuncia la muerte sospechosa de un detenido de la policía estatal cuyo cuerpo fue abandonado con señales de tortura y balazos a orillas del Río Grande.


Víctor Manuel Oropeza en su vieja Remington escribiendo una de sus columnas publicadas bajo el título de "A mi manera."

Las autoridades también adujeron que el periodista nunca denunció las supuestas intimidaciones o amenazas, como que tampoco fue agredido en forma alguna. Algo que no tiene mucho valor,si se considera que Oropeza hubiera tenido que formular las denuncias ante las mismas autoridades que periodísticamente estaba denunciando o criticando, por su ineficacia y corrupción.

En su investigación, la SIP pudo auscultar que Oropeza fue blanco de una serie de amenazas telefónicas al denunciar la actuación de funcionarios de la Procuraduría General de la República que supuestamente estaban ligados al narcotráfico local. Cuando escribía sobre el subprocurador nacional de Lucha Contra las Drogas, Javier Coello Trejo, siempre lo amenazaban advertiéndole que no se metiera con el personaje. Oropeza comentó a su esposa unos 6 ó 7 meses antes del homicidio que lo seguían.

El ex gobernador de Chihuahua Fernando Baeza, envió un recado con el periodista del Diario de Juárez, Fernando Molina, en el que advertía al Director del medio que le devolvería “golpe por golpe”. En respuesta, Oropeza tituló su próxima columna “Golpe a golpe,verso a verso” en alusión a la letra de una canción y en la que denunciaba el hostigamiento. Además en esa columna,señaló que estaba recibiendo llamadas anónimas.

El gobierno habría argumentado que se emprendieron todas las acciones necesarias para encontrar a los culpables del asesinato.

Sin embargo, se ignoró una pista señalada en la investigación de la SIP. Se trata de Jesús “Chuy” Molina, quien en una declaración voluntaria a un periodista de Diario de Juárez, narró la manera en que ocurrió el homicidio.

Ante un periodista de ese diario, Molina se autoconfesó como uno de los autores materiales del asesinato, e involucró a sus cómplices como Mauro Tovar, José Parra, un ex-agente de la Policía de Caminos asesinado en 1994, y a otros dos individuos que no identificó, aunque de uno dijo que estaba vinculado a la Procuraduria Federal y a los narcotraficantes.

Varios hechos del relato de Molina coinciden con evidencias encontradas por la policía en la escena del crimen y con el relato de testigos.

El relato de Molina no fue publicado por el Diario de Juárez, pero las audiocintas fueron entregadas a la Procuraduría Estatal.

Impunidad, investigación y justicia

Las autoridades mexicanas siempre argumentaron que no hubo impunidad en el caso Oropeza, por el hecho de que se tomaron medidas disciplinarias y penales contra funcionarios y oficiales involucrados en las investigaciones del crimen.

Sin embargo,no pueden rebatir el argumento sobre que todavía no se ha esclarecido el cómo, porqué y quiénes mataron al periodista.

Justamente, el hecho de saber que hubo encubrimiento o negligencia por parte de las autoridades en la investigación, hace más sólido el argumento de la SIP de que existe una demora injustificada y deliberada. Que hay impunidad.

También se hace necesario que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomiende una seria y exhaustiva investigación, como lo hizo con el crimen de Héctor Félix Miranda, obligando a México no dejar este hecho sin resolver y que se haga justicia.

La impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos ha sido definida como “una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas,de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones, según la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas.

Por su parte, en el caso de Héctor Félix Miranda, la CIDH argumenta que “la jurisprudencia del sistema interamericano definió la obligación de investigar como una ‘obligación de medio o comportamiento’, que no se puede considerar incumplida solamente porque la investigación no produzca un resultado satisfactorio, pero que ‘debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa’”.

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