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Carlos Lajud Catalán
19 de abril de 1993

Caso: Carlos Lajud Catalán



¿Quiénes Dieron la Orden?:

1 de noviembre de 1999
Ricardo Trotti

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Colombia ha sido el único país del Hemisferio Occidental que ha creado un mecanismo especial para resolver crímenes contra periodistas.

En 1997, mientras la SIP intensificaba sus investigaciones sobre los homicidios de Guillermo Cano Isaza y de Carlos Lajud Catalán, el gobierno de Ernesto Samper puso en funcionamiento la Coordinación de Atención de Casos de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos, con el objetivo de terminar con la impunidad en torno a aproximadamente cien casos de asesinatos contra periodistas cometidos en la última década.

Tras el pomposo anuncio, y transcurrido los meses, la oficina se fue diluyendo y transformando en una limitada mesa burocrática de recolección de datos, sin el debido aporte de hechos a las investigaciones pendientes.

Ese mismo año, la SIP presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), sobre el no esclarecimiento de la muerte de Lajud Catalán, asesinado el 19 de abril de 1993 en Barranquilla, responsabilizando al Estado de Colombia por violar los derechos humanos contenidos en la Convención Americana.

Aunque con diferentes matices para cada una de las situaciones presentadas ese año en la CIDH, descriptas en este libro, la SIP adujo que en el crimen de Lajud - al que la CIDH identificó como Caso No.11.731 -el Estado colombiano violentó el derecho a la vida, el derecho a las garantías judiciales, la protección judicial y la libertad de expresión. “Ante un asesinato perpetrado en 1993 y sobre el que no se han producido hechos que hagan confiar un desenlace positivo, se justifica citar el Art.1.1 de la Convención (Americana de los Derechos Humanos), el que establece el deber del Estado de prevenir, investigar, castigar a los responsables y compensar a la víctima o sus familiares por cualquier acción u omisión de agentes del Estado”.

Traslado de la causa a Bogotá

Las serias irregularidades que señaló la SIP en el proceso judicial, fueron presumiblemente el motivo por el cual se dispuso el traslado del caso Lajud de Barranquilla a Bogotá, a la oficina de Virgilio Hernández, fiscal especial por los Derechos Humanos, a principios de 1998.

El traslado ya había sido solicitado por la SIP a través de una resolución de la Conferencia Hemisférica “Crímenes Sin Castigo Contra Periodistas ”. A mediados de 1997 entonces se urgió a la Fiscalía General de la Nación a “transferir las nuevas investigaciones del caso Lajud Catal án a un juzgado con sede en Bogotá ” y que “se indaguen las razones por las que en la investigación de los últimos tres años no se incluyó a sospechosos como los autores intelectuales ”.

Además, la resolución incluyó un pedido a la Fiscalía para que se “investiguen las amenazas de muerte contra parientes de Lajud Catalán y su debida protección ” y que se “profundicen las investigaciones sobre corrupción en la firma de contratos municipales que tendrían relación con el crimen y en los que estarían involucrados ex funcionarios del gobierno ”.

Las irregularidades en el proceso

La SIP estableció que “existe fuerte sospecha de encubrimiento por parte de funcionarios públicos y si bien ello no puede ser comprobado, los actos de omisión por parte de agentes del Estado sí son verificables ”.

Tres personas están condenadas por el asesinato de Lajud. Fueron sentenciadas a una pena de 40 años, el 10 de mayo de 1996, por un tribunal de “jueces sin rostro” de Barranquilla. Johnny Alberto Merino Arrieta, Eduardo Antonio Campo Carvajal y Eliécer Peña Navarro, habían sido detenidos dos días después del crimen.

Según la SIP, la investigación del asesinato fue superficial y demasiado rápida. Existe la presunción de que los encarcelados sean inocentes, víctimas de falsos procedimientos, que los investigadores habrían ignorado evidencias claves y posibles pistas y que podría existir un encubrimiento por parte de funcionarios públicos de alto rango.

La SIP citó en su investigación a fuentes anónimas que adujeron que el crimen pudo haber sido parte de una conspiración que involucraba a empresarios y políticos influyentes preocupados por documentos que detallaban malos manejos en los contratos de privatización municipales. En aquel momento, muchas sospechas recayeron sobre Bernardo Hoyos, ex sacerdote católico y alcalde de Barranquilla, como posible instigador. Hoyos negó toda conexión con el crimen,aunque había tenido enfrentamientos públicos con Lajud.

“Yo no lo mandé a matar ” dijo Hoyos a la prensa en aquellos días, “pero no sé si alguno de mis simpatizantes decidió hacer justicia por sus propias manos ”, agregó, en lo que se interpretó como una apología del delito.

El día que lo asesinaron, los malhechores robaron de su portafolio de mano mucha documentación sobre un contrato de privatización de la telefonía franco-colombiana que involucraba a varios políticos de Barranquilla, y sobre lo que Lajud se disponía a informar en su programa por las Emisoras ABC.

Entre algunas de las irregularidades en los procesos de investigación policial y judicial, se destaca el hecho de que se dejó de lado una pista de los investigadores de la policía, María Inés Pérez Tordecilla o Carmen “la Guajira” a quien se habría identificado como intermediaria entre los asesinos y los autores intelectuales.

La oficina de la Fiscalía Regional del fiscal general en Barranquilla tomó en cuenta el testimonio de una mujer que dijo ser parienta del asesino, a quien sólo indentificó con el nombre de “Garnacha ”. En la declaración se señalaba a otro agresor de nombre Fernando y que Lajud fue asesinado por razones políticas. Identificaba también a Alfredo Liévano, un conocido guardaespaldas del alcalde Hoyos. “Garnacha ”, cuyo nombre era Enrique Somoza, fue asesinado de 27 balazos el 23 de marzo de 1994 en el barrio Carrizal de Barranquilla.

Los investigadores también ignoraron el asesinato de John Ulloque en noviembre de 1993, uno de los testigos secretos que utilizó la policía para incriminar a los tres hombres en prisión, y quien estaba por cambiar su testimonio, conforme declararon los defensores asignados por el juzgado.

Lajud había recibido amenazas de muerte, las que nunca fueron investigadas. No recibió ni le fue ofrecida protección alguna. La policía tampoco asignó seguridad especial a la viuda de Lajud, quien estuvo recibiendo amenazas de muerte por teléfono, durante seis meses a partir del asesinato, dejando así de clamar por una profunda investigación para dar con los verdaderos autores del crimen y con los que instigaron el hecho.

La autoría intelectual

Por su parte, el Estado colombiano habría pedido a la CIDH que declare inadmisible la petición de la SIP sobre las violaciones a los derechos humanos, argumentando que no hay evidencias firmes que demuestren que Lajud fue asesinado por su labor profesional, que no participaron del mismo personas de la administración pública y que no presentaron quejas quienes fueron juzgados y permanecen presos.

Al respecto, queda por verse las recomendaciones que pueda hacer la CIDH sobre este crimen. En caso de que se considere que los autores materiales son los ya condenados, resta todavía establecer la responsabilidad principal del homicidio de Lajud: quiénes dieron la orden y por qué.

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